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mayo  17, 2024

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Medio ambiente

La sanción penal como instrumento de gestión y su vinculación con las normas de presupuestos mínimos

Por Cintia Ogas Méndez


“Como bien jurídico, esto es, como objeto de protección del Derecho Penal, el medio ambiente aparece como un bien jurídico de todos, o, en otras palabras, como un bien jurídico colectivo o macrosocial. Es decir, como de aquellos que están referidos al funcionamiento del sistema, a semejanza de la salud pública, la seguridad colectiva o la fe pública. Ahora bien, la protección de estos bienes macrosociales sólo tienen sentido si se vinculan a las necesidades existenciales de los sujetos, como son la vida, la salud individual, la seguridad individual. De otro modo, podría llegar a sostenerse que lo que se está protegiendo son bienes difusos, con lo que se está dando el fundamento para que el derecho penal abandone el programa de exclusiva protección de bienes jurídicos y su reemplazo por una peligrosa protección de funciones bajo cuyo amparo podría desarrollarse una expansión del marco de criminalización.”

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Términos mencionados en esta doctrina: protección, jurídico, ambiente, bienes, jurídicos, colectivo, macrosocial, seguridad, individual.

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